Diputados dio sanción definitiva a la ley de creación de centros de estudiantes secundarios
El proyecto que ya había pasado por el Senado, fue aprobado por unanimidad.
Diputados sancionó este miércoles la norma que determina la creación de centros de estudiantes en todos los establecimientos educativos de nivel secundario de la provincia.
Habrá una única agrupación en cada escuela. En cuanto a la conformación, será integrada por alumnos que acrediten la condición de regulares. No podrán participar directivos, docentes y personal de administración.
En el artículo tercero, describe que el objetivo del centro es “propiciar la internalización de los valores democráticos como sistema de gobierno, garantizando la pluralidad de ideas, la defensa de los derechos humanos, generar mayor inclusión y contención entre los jóvenes, brindar acompañamiento y apoyo a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad, propiciando un espacio de debate y reflexión respecto a los diversos temas que atraviesan directamente el ámbito escolar".
Asimismo, tiene como finalidad "defender y asegurar el pleno ejercicio de los derechos estudiantiles, participar de posibles soluciones a problemáticas que se generen en el colegio, fomentar la participación de los alumnos en cuestiones artísticas, deportivas, recreativas y sociales, contribuir al desarrollo de una cultura política pluralista en la búsqueda de consensos y la armonización de las diferencias a través de la discusión y deliberación”.
Como miembros informantes expusieron Sonia Ramoska y Ricardo Chaves. También hablaron Juan Pablo Funes Bianchi, Nery Carlomagno, Pablo Zamora y Sonia Delarco.
La norma también señala que los docentes y el personal administrativo “fomentarán y asesorarán a los estudiantes respecto a la conformación, integración, creación del estatuto y demás cuestiones que consideren necesarios, garantizando las condiciones de funcionamiento del centro”.
Las agrupaciones se conformarán por un presidente, vicepresidente, un secretario, tres vocales titulares y suplentes, un tesorero y “demás miembros en calidad de participantes” que podrán intervenir en las reuniones, exponiendo opiniones, manifestar sus inquietudes o realizar observaciones “pero sin poder votar en la toma de decisiones”.
Las autoridades durarán en funciones un año y podrán ser reelectas una sola vez.
La ley, indica que la elección se llevará a cabo por lista única y simple mayoría de votos. En ese sentido, los directivos de los colegios tendrán que facilitar “un padrón estudiantil y demás instrumentos necesarios para el día de los comicios”.
A su vez, “arbitrarán las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento del centro en un espacio físico dentro del establecimiento, designado al efecto y de temporalidad permanente”.
También, tendrán que “brindar el apoyo para el desarrollo de sus actividades, disponer de los medios necesarios para facilitar las elecciones de las autoridades y poner a disposición del alumnado 45 días antes de los comicios y en un lugar público y de fácil acceso, un padrón provisorio”.
El ministerio de Educación será la autoridad de aplicación.
Ahora la ley pasó al Ejecutivo provincial para la promulgación. Hay un plazo 90 días para su reglamentación.